La medida cautelar reestablece la situación del Consejo Regulador a la fecha inmediatamente anterior a la constitución y nombramiento de la Comisión Gestora
Oviedo, 24 de julio de 2025
Miembros del pleno del Consejo Regulador de la IGP “Ternera Asturiana”, apartados de sus funciones a consecuencia de la resolución de la Consejería de Medio Rural del Principado de Asturias, han interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 9 de junio de 2025 por la que se constituye la Comisión Gestora del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Asturiana». Los recurrentes sostienen que la citada Resolución vulnera derechos fundamentales de los operadores inscritos en el Consejo Regulador. Asimismo, los recurrentes habían solicitado la suspensión de la Comisión Gestora como medida cautelar, que ha sido efectivamente acordada por el Tribunal.
Esta decisión se ha dictado por el TSJ de Asturias tras dar trámite de alegaciones a la Consejería de Medio Rural, que se ha opuesto, y al Ministerio Fiscal, que se ha pronunciado a favor de la medida cautelar solicitada por los operadores, considerando las razones expuestas por éstos, por entender que de no adoptarse se pondría en peligro la efectividad de la sentencia que se dicte por las razones que exponen en el recurso.
Entre otros extremos, los recurrentes sostienen que las resoluciones recurridas suponen la intervención del Consejo Regulador por la Administración, privando a sus operadores de la celebración de unas elecciones democráticas para la elección de sus legítimos representantes y apartando a los representantes del órgano soberano del Consejo Regulador que se encontraban en funciones, sin razón justificativa para ello y en un claro abuso de poder, lo que supone la injerencia pública más grave posible del derecho de asociación. Asimismo, los operadores recurrentes entienden que la Resolución de 9 de junio carece de 2025 carece de cobertura legal de actuación de la Administración, y ninguna norma faculta a la Consejería para interrumpir un proceso electoral legalmente convocado por sus órganos de gobierno, apartando a sus legítimos representantes mientras el normal funcionamiento del Consejo está garantizado, y sustituyéndolos por una gestora nombrada directamente por la Consejería de Medio Rural, sin razón para ello. Asimismo, el recurso pone de relieve la falta de competencia del Consejero de Medio Rural, D. Marcelino Marcos, para dictar las resoluciones recurridas, tratándose de una actuación carente de amparo jurídico.
En el auto, el TSJ señala, entre los extremos expuestos por los recurrentes, que “la suspensión de la vigencia de las Resoluciones recurridas está dirigida a impedir que, si finalmente se estima el recurso, la Sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil”, pues “…“la entrada en vigor de las Resoluciones recurridas conllevaría la posibilidad de modificar por la Comisión Gestora las normas de funcionamiento y composición del Consejo Regulador, como el Pliego de Condiciones de la IGP, el Reglamento Electoral o los Estatutos, sustituyéndolas por unas que no han sido consensuadas con los operadores ni cuentan con su respaldo”.
Describe asimismo las primeras actuaciones de la Comisión Gestora, como solicitar las claves de acceso informático y las personas responsables, cuando lo cierto es que ha sido nombrada con el “objetivo principal” de “garantizar la celebración de elecciones y la gestión ordinaria del Consejo Regulador mientras no se elija un Pleno”.
Y que “con las limitaciones que al examen del fondo del asunto impone la jurisprudencia, la resolución de 9 de junio de 2025 se dicta cuando la Junta Electoral del Consejo Regulador ya había acordado reabrir el plazo de candidaturas para el Censo A e incluso lo había publicado en su página web, junto con la fecha de las elecciones, previstas para septiembre, siendo así que en la resolución impugnada no se contienen de forma expresa los imprescindibles límites materiales y temporales para la actuación de la Comisión Gestora, inherentes a la naturaleza rigurosamente excepcional de la intervención administrativa en la organización interna de una entidad privada”.
Entre los recurrentes —ganaderos y representantes del sector industrial elegidos democráticamente, y ahora restituidos en sus cargos por auto judicial—figuran la presidente en funciones, Isabel de la Busta, y los vocales Berdasco e Hijos (Benfer), Casa Bartuelo, David Rubio, José Manuel Cardín e Hijos de Luis Rodríguez.
“El auto judicial reestablece la situación del Consejo a la fecha inmediatamente anterior a la constitución y nombramiento de la Comisión Gestora. Siempre hemos confiado en que la justicia actuaría con rapidez, ante la posibilidad de perjuicios graves e irreparables para el Consejo Regulador”, asegura de la Busta, presidente en funciones. “Pedimos cosas elementales: que se respeten los derechos fundamentales y la legalidad en la toma de decisiones por parte de la Consejería de Medio Rural. Lo triste es que haya que acudir a la vía judicial para hacer que respeten las más elementales cuestiones”.
Considera la presidente en funciones que “no se entiende el nombramiento de una gestora cuya supuesta finalidad es garantizar el normal funcionamiento del Consejo Regulador hasta la convocatoria de elecciones cuando el Consejo Regulador ha funcionado con plena normalidad y sin ninguna incidencia durante el desarrollo del periodo electoral, hecho que no es cuestionado siquiera por la Administración. De igual manera, llama la atención que se dicte una resolución administrativa para asegurar unas elecciones cuando la junta electoral ya había aprobado una fecha para las votaciones y había fijado un nuevo plazo para que se presentaran candidaturas de ganaderos, e incluso había ganaderos que ya habían mostrado su interés por concurrir a las elecciones”. La presidente en funciones ha añadido que “confiamos plenamente en que, de manera inmediata, la Consejería y la Comisión Gestora se situarán en el lado de la legalidad y de la justicia, dando cumplimiento a lo ordenado en el Auto”.
Información adicional sobre el recurso.
Los recurrentes sostienen que la Consejería de Medio Rural carece de competencia legal para intervenir en el funcionamiento interno del Consejo, cuya actividad se rige por el derecho privado. Consideran que la imposición de la gestora vulnera la independencia de la entidad y responde a intereses ajenos al interés general o al buen funcionamiento del organismo.
El Reglamento Electoral –sostienen los recurrentes— únicamente permite el nombramiento de una Comisión Gestora si no se ha presentado ninguna candidatura, requisito que no concurría en este caso al constar proclamadas dos candidaturas del sector industrial.
Cabe recordar que, el pasado 5 de junio, la Junta Electoral del Consejo Regulador solicitó expresamente a la Consejería de Medio Rural que se abstuviera de nombrar ninguna gestora, apostando por dar continuidad al proceso electoral. Para ello, abrió un nuevo plazo de presentación de candidaturas en el censo ganadero y aprobó un nuevo calendario electoral, con votaciones fijadas para el próximo 13 de septiembre.
De igual manera, la Consejería adoptó la resolución recurrida sin haber resuelto siquiera el recurso administrativo interpuesto por el Pleno del Consejo Regulador el 12 de junio, contra la resolución que anunciaba la creación de la gestora, tras solicitar —sin éxito—diálogo urgente tanto con el Consejero de Medio Rural, D. Marcelino Marcos, como con el Presidente del Principado, D. Adrián Barbón. A juicio de los recurrentes, resulta asombrosa la rapidez con la que se ha gestionado la designación de la gestora, rapidez ya quisieran los ciudadanos disfrutar de la Administración en otro tipo de trámites.
Los recurrentes consideran que esta decisión administrativa vulnera, en otros, el derecho de asociación en su vertiente de auto organización y el derecho a elegir libre y democráticamente a sus representantes de los operadores inscritos en el Consejo Regulador.
Asimismo, advierten del riesgo de inseguridad jurídica ni límites claros a su duración o funciones al no existir una regulación legal de esta figura ni en la Ley de calidad alimentaria, ni en los estatutos del Consejo Regulador.
Además, los recurrentes cuestionan las prácticas llevadas a cabo por la nueva gestora con el fin de amedrentarles y evitar que recurrieran la decisión de la Consejería por parte del Consejo Regulador como órgano colegiado representativo de los derechos e intereses de los operadores de la IGP “Ternera Asturiana”.
En definitiva, los recurrentes califican la actuación administrativa de una injerencia pública grave e injustificada en el funcionamiento de una entidad de base privada como es el Consejo Regulador.