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Mediante la Orden APA/1369/2003, de 19 de mayo, (publicada en el BOE el 30 de mayo de 2003) se ratifica la modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida “Ternera Asturiana”, en lo referente a tres cuestiones:
•Las razas aptas para la producción de carne protegida (Articulo 5).
•Los tipos de producto categorizados según la edad del animal en el momento del sacrificio (Articulo 9).
•Cuestiones administrativas del Consejo Regulador (Articulo 41).
Con fecha 3 de septiembre de 2003 la Unión Europea, con arreglo al Reglamento CEE nº 2081/92 del Consejo, en su Diario Oficial publicó la solicitud de registro, relativa a la protección de la Indicación Geográfica “Ternera Asturiana”, que se había presentado el 26-06-03.
Mediante el Reglamento (CE) nº 1483/2004 de la Comisión, de fecha 20 de agosto de 2004, se aprueba la inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, entre otras de la IGP “Ternera Asturiana”, quedando de esta forma protegida a escala comunitaria, en calidad de indicación geográfica protegida.
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