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En el caso de coexistir en una misma explotación, terneros incluidos en la I.G.P. con otros que hayan sido considerados no aptos, las condiciones de alimentación para todos los terneros, deberán ser las especificadas por la reglamentación del Consejo Regulador.
Las explotaciones ganaderas acogidas a la IGP Ternera Asturiana, respetarán obligatoriamente las normas nacionales y comunitarias en relación con la producción, cría y cebo de los terneros, las referidas al transporte y al bienestar animal.
Las explotaciones ganaderas presentarán obligatoriamente una relación de los medicamentos administrados a los animales para poder llevar el control de los tratamientos terapéuticos preventivos realizados. El plazo de supresión de los tratamientos farmacéuticos administrados a los animales inscritos en la IGP Ternera Asturiana , será superior en un 50 % al obligatorio.
Los alojamientos de los animales cumplirán las condiciones de iluminación, temperatura, humedad, circulación del aire, ventilación y otros factores ambientales como concentración de gases e intensidad de ruido que la buena práctica ganadera aconseja.
Los animales tendrán libertad de movimientos para la realización de sus necesidades fisiológicas y etológicas, tanto en los sistemas de estabulación libre como trabadas, y la limpieza de las instalaciones será la correcta.
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